Nueva Ley de Amparo 2013

Hoy 2 de Abril del año 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, la "Nueva Ley de Amparo", llena de optimismo y promesas de hacer respetar cabalmente los derechos humanos, según nuestro presidente Enrique Peña Nieto. Por otro lado el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elias Azar, señalo que esta nueva ley va a venir a "erradicar que se habían generado cierto desprestigio a este Juicio Constitucional", y luego viene Miguel Barbosa coordinador del PRD en el Senado, pidiendo a tan solo unas horas de su aprobación, una reforma a la misma, pidiendo se contemple el termino de 90 días para que se determinen si se protege o no al Ciudadano. 

En concepto de este despacho, la nueva ley de amparo viene a tomar varias cuestiones importantes que enumeramos como sigue y que consideramos son benéficas para toda la sociedad:

1.- Contempla el amparo en contra de actos que violenten los derechos humanos y lo inherente a estos, incluidos tratados internacionales.

2.- Contempla el amparo contra actos por parte de particulares que ejercen actos de autoridad.

3.- Continua el termino genérico de 15 días para presentar la demanda de amparo pero modifica cuando se reclame una norma general auto aplicativa o procedimientos de extradición, el termino sera de 30 días.

    

                      a).- Cuando se reclame una sentencia definitiva en materia penal que importe pena privativa de libertad, el termino para promoverlo sera de 8 años.

                   

                      b).- Contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, 

                     

                      c).- Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

4.- Sera improcedente la suspensión del acto reclamado, cuando se traten de que continúen operando casinos y casas de vicio, juegos de azar o sorteos, se permita el alza de precios, se impidan medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción, Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico. Se impida el pago de alimentos, Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida.

5.- Y contempla, el AMPARO ADHESIVO, que podrá ser invocado por quienes tienen interés en que el acto reclamado subsista, y quienes podrán defenderlo y aportar criterios jurídicos para defenderlo, así como también hacer valer las violaciones procesales de las que fueron objeto durante el procedimiento de que se trate.     

6.- Contempla también esta nueva ley la posibilidad de llevar a cabo este Juicio de Amparo vía electrónica, o los comúnmente llamados juicios virtuales.  Y que esperamos que el Poder Judicial de la Federación ya este aportando a los juzgados y tribunales, los implementos necesarios para que estos juicios virtuales sean una realidad y que no quede como en algunas ocasiones, solo en el papel.  

En conclusión creemos que esta nueva ley, viene a mejorar la impartición de justicia, pero recordamos que la verdadera aplicación del derecho, radica en la exigencia de los ciudadanos.  Abajo una copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.