Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera. Pdte. Asesores Legales Laguna y Pdte. Del Foro de Abogados Sampetrinos A.C.

COVID-19. La justicia al mínimo.  Que se ampara y protege durante la contingencia.


Nacional.- A razón de las recientes medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus), se emitió por parte del Consejo de la Judicatura Federal, un comunicado número 12/2020, de fecha 17 de Marzo del año en curso, mediante su página oficial y demás medios de difusión, en donde con la finalidad de evitar la concentración de personas, se suspenden funciones

jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020. 


En el comunicado se específico que de dicha suspensión quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y

exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, es decir, los comprendidos

en el artículo 48 fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.


Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:

      I.        Ejercicio de la acción penal con detenido;

    III.        Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;

    IV.        Solicitudes de orden de cateo;

     V.        Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;

    VI.        Solicitudes de extradición;

   VII.        Orden de expulsión del país;

  VIII.        Orden de arraigo;

    IX.        Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;

    XI.        Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y

   XII.        Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

En esta contingencia se ha privilegiado el derecho a salud, pero el acceso a la justicia y el estado derecho quedó a niveles mínimos.

El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. Fuente. Naciones Unidas.


Sufre el Estado de derecho, cuando no existe un tribunal al que acudir, no solo para asuntos urgentes, a criterio de la ley, si no de la urgencia que nace del sentir del justiciable. 


El Estado debe velar por garantizar a todos y cada uno de los mexicanos, los derechos fundamentales, tanto el de la Salud como el de acceso a la justicia.


Esperemos, que el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales no se exceda de lo expuesto en aquel comunicado, y que si es el caso, se reanuden las actividades, tomándose las medidas pertinentes como las denominadas de distanciamiento social, y la dispensa a personas que se encuentren identificadas como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.