De la copropiedad...

COPROPIEDAD EN MEXICO


La copropiedad en términos coloquiales, y sin entrar a aquellas cuestiones técnicas del derecho, la podríamos explicar cómo que dos o más personas son dueñas de la misma cosa, esta cosa, podría ser desde predios o casas, derechos, vehículos y cualquier cosa imaginable, aunque con algunas excepciones, pero para lo que interesa, y al tratar de desarrollar el tema, entendemos que sobre la cosa si hay copropiedad, y estas personas pueden ser físicas o morales (empresas o negocios que estén bien formados), podemos encontrar por ejemplo, y para hablar de lo más común, que un edificio, es propiedad de juan, de pedro, y de la empresa La estrellita S.A. de C.V., podría ser que estas personas físicas y morales sean copropietarios o codueños del edificio en partes iguales, o sea un 33.333% de cada uno o también podría ser que juan sea dueño de un 10% del edificio, pedro de un 30% y el restante de la empresa La estrellita.

Normalmente y hablando de un copropiedad pro indiviso, que significa que los dueños son dueños del todo porque no está dividido, o sea si son dueños en partes iguales, y tomamos un ladrillo del que está construido el edificio, los dueños son dueños en partes iguales del ladrillo que lo forma, o si son dueños en diferentes porciones, serán dueños del ladrillo en esas porciones, o sea 10% para juan, 30% para pedro y el resto para la empresa La estrellita del ladrillo del que hablamos, por ahí inclusive hay quienes sostienen que la copropiedad es a nivel molecular. 

Por ejemplo si se es copropietario de algún plantío de mangos, los árboles y las hojas de los arboles así como los mangos, son de los copropietarios según su porcentaje de dueño, igual que el ladrillo.

Las copropiedades se originan de diferentes formas, puede ser por que los cónyuges compraron algún inmueble, o porque algunos socios lo compraron entre ellos, por que heredaron los hermanos.  Podría ser que lo heredaron los hermanos, a uno de ellos le embargaron su parte y ahora el que embargo es copropietario con el resto de los hermanos.

Ser copropietario puede traer ciertas dificultades y dudas, los dueños de la cosa tienen derechos y obligaciones para con la cosa y para con los demás, por ejemplo, se dice que todos los dueños pueden usar la cosa para los fines que este dedicada y que no comprometa su integridad, se supone que los dueños no puede obstaculizar a los otros dueños para que usen su parte correspondiente, tiene el derecho de recibir los frutos que la cosa pudiese generar, como rentas del edificio, o el mango de los árboles o el dinero que se obtenga de su venta, pero también los dueños tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de la cosa e inclusive los otros codueños pueden exigirle el pago de esta obligación al que la omita.

Ser copropietario es verdaderamente ser miembro de una sociedad, con derechos y obligaciones, y esta sociedad de dueños está encaminada a la administración de la cosa común.

Nadie está obligado a ser copropietario, se puede, vender, ceder e inclusive hipotecar su parte de la cosa, pero respetando el derecho del tanto, de los demás dueños, este derecho del tanto, se refiere únicamente a la preferencia que tiene el codueño de comprar la parte del otro o otros codueños, o sea si usted quiere vender, su parte proporcional, le debe notificar a los otros codueños para si quieren compren la parte que usted quiere vender, si después de pasados tantos días, y es que estos días van a variar de estado a estado por las diferentes legislaciones, sin hacer uso de ese derecho, usted estará en aptitud de vender su parte proporcional a un tercero.   Si por alguna razón usted logra vender sin notificar al resto de los codueños, ellos podrán demandarle, por esa omisión. 


Los copropietarios no pueden cobrarse rentas entre sí, o sea si uno de ellos usa el total de la cosa, el otro no le podrá cobrar renta al otro.