COVID-19 y la interrupción de la justicia.


COVID-19 y la Interrupción de la justicia. Código Procesal Coahuila.


Coahuila.- Con motivo de la pandemia por COVID-19, en México y otros países, se determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales, por parte de, entre otros, el Poder Judicial del Estado de Coahuila.  


Ante tal situación, mediante acuerdo plenario se determinó sumarse a la recomendaciones realizadas para la disminución del riesgo de contagio y que trajo como resultado esa suspensión de actividades, lo que implica, que no correran plazos ni términos, no se llevarán acabo diligencias, salvó aquellas que se consideran de urgencia en tratándose de materia penal, y familiar, para las medidas urgentes. Este periodo de Interrupción, deberá durar hasta el próximo 20 de abril.


A todas luces, implica un retraso en la ministración de justicia en el Estado y en el país. Y no solo por el periodo ya establecido, si no por las consecuencias inehrentes a una suspensión de esta naturaleza.


Versa el artículo ARTÍCULO 307. En su fracción IV, del Código Procesal Vigente en el Estado de Coahuila, que el proceso se interrumpirá "cuando por fuerza mayor los tribunales no puedan actuar, o bien las partes o una de ellas, sin culpa 

alguna, por fuerza exterior irresistible, se encuentre en absoluta imposibilidad de atender su defensa en la 

causa."


En la especie resulta que las medidas de prevención son con el objeto de salvaguardar la integridad y la salud de la población, que devino a ser prioridad, por sobre las actuaciones judiciales, que tienden a garantizar el derecho humano de acceso a la justicia.


Al concluir este periodo deberán los tribunales proceder a realizar un acuerdo en donde se mandé notificar a las partes el cese del motivo de la interrupción del procedimiento que en este caso, fueron la implementación de las medidas preventivas a causa del COVID-19. Según se desprende del artículo 309 del ordenamiento procesal en mención. Y solo una vez hecha dicha notificación los plazos empezarán a correr nuevamente.


El acuerdo que se emita por parte de los tribunales y juzgados, en donde se notifique la cesacion de la causa de la interrupción del proceso, esta sujeto al recurso de apelación de conformidad al articulo 310, del Código en comento, así como el acuerdo que decrete la interrupción en cuestión.


La notificación debería ser personal, el artículo 211 fracción III inciso b, del Código mencionado, dice que además del emplazamiento deberán hacerse las notificaciones personalmente, entre otras, cuando se ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación hubiese estado interrumpida o suspendida por cualquier causa...


Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera.

Pdte. Sociedad Civil de Abogados, Asesores Legales Laguna.

Pdte. Foro de Abogados Sampetrinos A.C.

www.asesoreslegaleslaguna.com